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jueves, 15 de diciembre de 2011

¿Cómo comprar una vivienda en Colombia?

Adquirir vivienda u otro inmueble en Colombia desde el exterior es mucho más que una buena inversión: ahorro, bienestar familiar, contribución al crecimiento de la economía colombiana y promoción de la actividad constructora en el país incentivando la generación de empleo

• Los residentes en el exterior pueden adquirir inmuebles en Colombia directamente o a plazos en proyectos de construcción que pueden ser declarados como Inversión Extranjera o Activos en Colombia.
• Muchos colombianos residentes en el exterior desconocen cómo pueden acceder a su vivienda en Colombia sin viajar al país. Hoy le respondemos las preguntas más frecuentes sobre el tema.

Inversión Extranjera o Activos en Colombia. Los residentes en el exterior pueden adquirir inmuebles en Colombia, sea vivienda o cualquier otro inmueble, con pago de contado o a plazos en proyectos de construcción, los cuales se pueden declarar como inversión extranjera con registro como tal o activos sin registro de inversión extranjera.

Las personas no residentes en Colombia pueden poseer activos en el país sin que se requiera el registro de inversión extranjera.

El giro de las divisas para la adquisición de un inmueble por parte del no residente al vendedor en Colombia, puede efectuarse a una cuenta libre que el vendedor posea en el exterior o a través de un intermediario del mercado cambiario, diligenciando la declaración de cambio.

El giro se puede enviar a nombre de un tercero y el inmueble puede quedar a nombre de cualquier persona diferente al inversionista (incluido el vendedor del inmueble, dado que no habrá lugar a registro de inversión).

Doce preguntas y doce respuestas que aclaran las dudas. Cuando se es inmigrante, uno de los sueños es adquirir vivienda propia en Colombia o hacer una buena inversión de los ingresos obtenidos. Sin duda alguna el sector de la construcción ofrece las dos posibilidades, tanto para el que quiere comprar un sitio dónde vivir cuando regrese al país o en el que vivirá su familia, como para el que quiere hacer una buena inversión. Camacol ha destacado 12 de las preguntas más frecuentes en un colombiano que aún viviendo fuera del país, quiere hacer un buen negocio:

1. ¿Cómo un inmigrante puede comprar una casa en Colombia? Tiene las siguientes opciones para hacerlo:
- Comprarle directamente a un constructor, como Inversión Extranjera o como Operación Cambiaria, a través de remesas.
- Designando un apoderado (familiar o amigo que resida en Colombia), que represente sus intereses para efectos del negocio.

2. ¿Con cuánto de cuota inicial se puede comprar una casa? En Colombia es posible conseguir una propiedad desde US$8.000 hasta por cifras que superan los US$500.000, dependiendo de la ciudad donde esté ubicada y las características de la propiedad.
La cuota inicial debe ser entre el 20 y el 30% del valor de la vivienda, no menos de esto, pero este porcentaje puede ser mayor si se cuenta con la disponibilidad de recursos. En la medida en que la cuota inicial sea mayor, será menor el monto a financiar.

3. ¿Qué tipo de tasa de interés ofrecen las financieras, quién financia y cuáles son los plazos y condiciones de pago? El costo de la financiación en Colombia para el crédito hipotecario está compuesto por dos elementos: La UVR (unidad de valor real) mas unos puntos de tasa de interés. El valor de la UVR es aproximadamente hoy de $159,2073 El interés depende del tipo de vivienda para la cual se solicita la financiación y de la entidad financiera con que se tome el crédito, puesto que ofrecen diferentes tasas de interés. En términos generales el sector financiero ofrece créditos con tasas que oscilan entre el 0.9 y el 1 por ciento efectivo anual.
El interés para la vivienda de interés social (VIS) es menor. Son viviendas VIS aquellas con un costo máximo aproximado al momento de la compra de US$23.000. Otra opción para la financiación es tomar un crédito desde el exterior, con tasas muy favorables, y destinar este dinero para la compra de la vivienda deseada en Colombia. Esto se constituye en una financiación a corto o mediano plazo, para comprar de contado en Colombia.

4. ¿Quién financia los programas hipotecarios en Colombia? Las entidades financieras, las cajas de compensación, en caso de que el comprador sea un afiliado, además de las cooperativas.

5. ¿Qué tipo de requisitos hay para comprar una casa? ¿Hay límite de edad y tiene alguna relevancia el estado civil? El requisito para comprar es demostrar la capacidad de pago y el respaldo para un crédito. El estado civil no importa para nada. En cuanto a la edad, para los efectos de los seguros de vida que son obligatorios con el crédito, hay algunas limitaciones para aprobación de créditos a personas mayores de 60 años, pero esto se puede obviar realizando la compra a nombre de otro titular de menor edad, o entre dos personas como un padre y su hijo.

6. ¿Importa el estatus migratorio en el exterior para comprar una casa en Colombia? Nada tiene que ver el estado migratorio con la posibilidad de comprar vivienda en Colombia.

7. ¿Qué pasa si se pierde el trabajo en el exterior? ¿Hay algún tipo de seguro? ¿Qué pasa en caso de muerte? No existe un seguro que ampare las obligaciones adquiridas por la compra de una vivienda, en la eventualidad de perder el empleo que le permita los ingresos para su pago.
En caso de fallecimiento, si se tiene un crédito para vivienda, el seguro asume ante la entidad financiera el pago de la deuda, y el inmueble pasa a los herederos o beneficiarios del titular del crédito.

8. ¿Cuál cree que debe ser el salario promedio para adquirir una vivienda? Esto depende del valor de la vivienda y del monto del crédito que se tome para adquirirla.
En todo caso se recomienda que lo que se destine a vivienda como pago mensual no exceda el 30% del ingreso mensual del grupo familiar.

9. ¿El crédito inmobiliario puede renegociarse? La actual ley de vivienda en Colombia permite que el deudor hipotecario solicite la refinanciación del crédito durante su vigencia. Esta solicitud debe efectuarse al comienzo del año, pero se debe tener en cuenta que a mayor plazo, mayor será el costo financiero.

10. ¿Puede traspasarse el crédito inmobiliario a terceros? Si, esto se denomina una subrogación del crédito, pero esto implica que la otra persona, a quien se le va a subrogar, cumpla con los requisitos del estudio de crédito.

11. ¿En que ciudades de Colombia es más accesible o barato comprar una casa? ¿En cuáles ciudades hay mayor desarrollo del sector inmobiliario? Hay una gran actividad de proyectos en todas las ciudades de Colombia, de todos los precios y características. Hoy se registran en todo el país más de 1.300 proyectos en construcción.

12. ¿Hay algún gravamen, impuesto o comisión que debe pagarse a la financiación? No existe ningún gravamen o impuesto. Se deben cubrir los gastos del trámite administrativo de estudio de crédito, valor que varía conforme al monto de crédito.
En términos generales puede decirse que el costo de un crédito de vivienda en Colombia es entre $12.000 y $15.000 por cada millón de pesos. Así las cosas, la cuota mensual por un crédito de $70.000.000 (más o menos US$30 mil dólares), la cuota mensual puede ser de más o menos $1.050.000 (Unos US$453 dólares).
fuente:infomigrante

miércoles, 19 de octubre de 2011

Rusia pais invitado para reactivar el sector

La 15 edición del salón inmobiliario Barcelona Meeting Point apuesta por la inversión extranjera para reactivar el sector en España, con el protagonismo de Rusia como país invitado.
El presidente del salón, Enric Lacalle, ha destacado el potencial e interés de Rusia como inversor inmobiliario en España, y en declaraciones a la prensa ha pedido que se estimule al sector manteniendo e impulsando incentivos fiscales.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Barcelona, Miquel Valls, ha expuesto que en el sector inmobiliario, como en otros, "la clave de futuro está en abrirse a los mercados exteriores", como el ruso en la edición de este año del salón.
El viceprimer ministro de Rusia, Alexander Zhukov ha asistido al acto celebrado en Barcelona.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

¿Usted alquilaría un piso del banco?

La oferta de viviendas en alquiler se ha multiplicado en todas las grandes ciudades. Hay más viviendas en el mercado y por lo tanto los precios han bajado. Alquilar es la opción más popular en este momento ya que practicamente nadie puede comprar.
Detrás del descenso de precios de este último trimestre del 2011, confluyen varios factores.
Por un lado, la dificultad para encontrar comprador ha obligado a los propietarios a sacar sus viviendas en alquiler, lo que ha incrementado el parque de viviendas desde el inicio de la crisis.
Y el sector inmobiliario de repente se ha visto con un montón de pisos en manos de la banca. Algunos los vende; otros los alquila el propio banco.
Una vez escuché un director de banco decir que parecian grandes almacenes, allí te ofrecian vajillas si depositabas un dinero a plazo fijo, o una bicicleta, un reloj, unas vacaciones aplazadas con la VISA, el seguro de tu vivienda,... ahora ya se han convertido en realtors.
El banco a simple vista parece un asesor inmobiliario, pero la falta del factor humano sin hablar de la profesionalidad, tiene sus desventajas para el futuro inquilino, ¿que ocurre cuando hay una incidencia en la vivienda?,... ¿Si se demora el pago el inquilino unos días?,... ¿Problemas de comunidades, de fontaneria,...?... en ese caso no me gustaría tener como casero al banco.

lunes, 5 de septiembre de 2011

El alquiler en España


En Fincas Chueco siempre hemos apostado por el mercado de alquiler, una práctica muy habitual y extendida en Europa desde hace años, especialmente en países como Alemania, Austria, Holanda o Francia, donde es una alternativa seria a la compra.
En España, sin embargo, hemos considerado durante muchos años el arrendamiento como el “plan B”, la opción que nos quedaba si no podíamos comprar, pero el mercado de alquiler tiene un abanico mucho más amplio y lo saben tanto los propietarios con los cuales hemos tenido en ocasiones conversaciones como los propios inquilinos que nos reclaman para la búsqueda de su inmueble.
La actual situación del mercado del alquiler sigue dando pie a malentendidos y dudas, tanto por parte de los inquilinos como por parte de los arrendadores. Estudiantes, parejas y jóvenes que quieren emanciparse siempre han sido los clientes más fieles del alquiler en España, a pesar de ser un mercado poco desarrollado en comparación con nuestros vecinos europeos y aún ocupando un puesto de desventaja respecto a la opción de compra. Sin embargo algo puede estar cambiando. El potencial del mercado de alquiler puede ser muy grande a poco que se potencie esta alternativa, con nuevas leyes que la hagan más fiable y más atractiva. En realidad, alquiler y compra no deberían ser opciones antagónicas, sino compatibles.
La actual situación del mercado del alquiler en España sigue dando lugar a malentendidos, enfrentamientos y dudas, tanto por parte de los inquilinos como por parte de los arrendadores. Así pues, lo primero que hay que conocer son los derechos y obligaciones de ambos grupos, presentes en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).


Hacienda utilizará el recibo de luz para saber si se declaran o no los arriendos

Este año nació una nueva obligación para las compañías eléctricas, quienes tendrán que poner a disposición de la Agencia Tributaria información relativa a las identidades, direcciones y consumos de sus contratos de suministro. Esta información será proporcionada a través del nuevo modelo 159 "Declaración anual de consumo de energía eléctrica." Concretamente, establece la obligación de informar sobre la identificación de los titulares de contratos de suministro así como de la referencia catastral del inmueble y su localización. Desde el 1 de enero de 2.007, las compañías eléctricas cuando presentan a firmar un nuevo contrato recogen ya al referencia catastral del inmueble en cuestión, este dato es suministrado a la Agencia Tributaria para que pueda casar si el titular del contrato coincide con quien finalmente paga el recibo de la luz, ya que el contrato puede estar a nombre de un titular y la factura ir a nombre de otra persona, con lo que Hacienda detecta a través de este simple sistema de cuadre, la posibilidad de que haya alquileres no declarados fiscalmente.
En cualquier caso, conviene recordar la necesidad de declarar los alquileres y sobre todo que existen ventajas fiscales por el alquiler de pisos, tanto para el arrendador como para el arrendatario. De esta forma, los dueños podrán deducir en su declaración las cantidades que deban destinar para poder alquilar el piso.
A principios de marzo las compañías eléctricas le enviaron a la Agencia Tributaria las cifras de consumo eléctrico de las viviendas del país, una valiosa herramienta con la que Hacienda podrá investigar y comprobar si un piso tiene inquilinos sin declarar. Es la primera vez que el fisco reclama estos datos a las operadoras, y su intención no es otra que la de ingresar los más de 840 millones de euros que los defraudadores se ahorran cada año en impuestos, según los datos del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Por otra parte en contratos de alquiler en vigor, debemos tener en cuenta que en caso de una revisión de nuestra declaración de renta por parte de hacienda, podremos encontrarnos con actas correspondientes a los ingresos correspondientes al periodo no declarado del contrato.