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lunes, 5 de septiembre de 2011

Hacienda utilizará el recibo de luz para saber si se declaran o no los arriendos

Este año nació una nueva obligación para las compañías eléctricas, quienes tendrán que poner a disposición de la Agencia Tributaria información relativa a las identidades, direcciones y consumos de sus contratos de suministro. Esta información será proporcionada a través del nuevo modelo 159 "Declaración anual de consumo de energía eléctrica." Concretamente, establece la obligación de informar sobre la identificación de los titulares de contratos de suministro así como de la referencia catastral del inmueble y su localización. Desde el 1 de enero de 2.007, las compañías eléctricas cuando presentan a firmar un nuevo contrato recogen ya al referencia catastral del inmueble en cuestión, este dato es suministrado a la Agencia Tributaria para que pueda casar si el titular del contrato coincide con quien finalmente paga el recibo de la luz, ya que el contrato puede estar a nombre de un titular y la factura ir a nombre de otra persona, con lo que Hacienda detecta a través de este simple sistema de cuadre, la posibilidad de que haya alquileres no declarados fiscalmente.
En cualquier caso, conviene recordar la necesidad de declarar los alquileres y sobre todo que existen ventajas fiscales por el alquiler de pisos, tanto para el arrendador como para el arrendatario. De esta forma, los dueños podrán deducir en su declaración las cantidades que deban destinar para poder alquilar el piso.
A principios de marzo las compañías eléctricas le enviaron a la Agencia Tributaria las cifras de consumo eléctrico de las viviendas del país, una valiosa herramienta con la que Hacienda podrá investigar y comprobar si un piso tiene inquilinos sin declarar. Es la primera vez que el fisco reclama estos datos a las operadoras, y su intención no es otra que la de ingresar los más de 840 millones de euros que los defraudadores se ahorran cada año en impuestos, según los datos del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Por otra parte en contratos de alquiler en vigor, debemos tener en cuenta que en caso de una revisión de nuestra declaración de renta por parte de hacienda, podremos encontrarnos con actas correspondientes a los ingresos correspondientes al periodo no declarado del contrato.

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