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miércoles, 7 de septiembre de 2011

¿Usted alquilaría un piso del banco?

La oferta de viviendas en alquiler se ha multiplicado en todas las grandes ciudades. Hay más viviendas en el mercado y por lo tanto los precios han bajado. Alquilar es la opción más popular en este momento ya que practicamente nadie puede comprar.
Detrás del descenso de precios de este último trimestre del 2011, confluyen varios factores.
Por un lado, la dificultad para encontrar comprador ha obligado a los propietarios a sacar sus viviendas en alquiler, lo que ha incrementado el parque de viviendas desde el inicio de la crisis.
Y el sector inmobiliario de repente se ha visto con un montón de pisos en manos de la banca. Algunos los vende; otros los alquila el propio banco.
Una vez escuché un director de banco decir que parecian grandes almacenes, allí te ofrecian vajillas si depositabas un dinero a plazo fijo, o una bicicleta, un reloj, unas vacaciones aplazadas con la VISA, el seguro de tu vivienda,... ahora ya se han convertido en realtors.
El banco a simple vista parece un asesor inmobiliario, pero la falta del factor humano sin hablar de la profesionalidad, tiene sus desventajas para el futuro inquilino, ¿que ocurre cuando hay una incidencia en la vivienda?,... ¿Si se demora el pago el inquilino unos días?,... ¿Problemas de comunidades, de fontaneria,...?... en ese caso no me gustaría tener como casero al banco.

lunes, 5 de septiembre de 2011

El alquiler en España


En Fincas Chueco siempre hemos apostado por el mercado de alquiler, una práctica muy habitual y extendida en Europa desde hace años, especialmente en países como Alemania, Austria, Holanda o Francia, donde es una alternativa seria a la compra.
En España, sin embargo, hemos considerado durante muchos años el arrendamiento como el “plan B”, la opción que nos quedaba si no podíamos comprar, pero el mercado de alquiler tiene un abanico mucho más amplio y lo saben tanto los propietarios con los cuales hemos tenido en ocasiones conversaciones como los propios inquilinos que nos reclaman para la búsqueda de su inmueble.
La actual situación del mercado del alquiler sigue dando pie a malentendidos y dudas, tanto por parte de los inquilinos como por parte de los arrendadores. Estudiantes, parejas y jóvenes que quieren emanciparse siempre han sido los clientes más fieles del alquiler en España, a pesar de ser un mercado poco desarrollado en comparación con nuestros vecinos europeos y aún ocupando un puesto de desventaja respecto a la opción de compra. Sin embargo algo puede estar cambiando. El potencial del mercado de alquiler puede ser muy grande a poco que se potencie esta alternativa, con nuevas leyes que la hagan más fiable y más atractiva. En realidad, alquiler y compra no deberían ser opciones antagónicas, sino compatibles.
La actual situación del mercado del alquiler en España sigue dando lugar a malentendidos, enfrentamientos y dudas, tanto por parte de los inquilinos como por parte de los arrendadores. Así pues, lo primero que hay que conocer son los derechos y obligaciones de ambos grupos, presentes en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).


Hacienda utilizará el recibo de luz para saber si se declaran o no los arriendos

Este año nació una nueva obligación para las compañías eléctricas, quienes tendrán que poner a disposición de la Agencia Tributaria información relativa a las identidades, direcciones y consumos de sus contratos de suministro. Esta información será proporcionada a través del nuevo modelo 159 "Declaración anual de consumo de energía eléctrica." Concretamente, establece la obligación de informar sobre la identificación de los titulares de contratos de suministro así como de la referencia catastral del inmueble y su localización. Desde el 1 de enero de 2.007, las compañías eléctricas cuando presentan a firmar un nuevo contrato recogen ya al referencia catastral del inmueble en cuestión, este dato es suministrado a la Agencia Tributaria para que pueda casar si el titular del contrato coincide con quien finalmente paga el recibo de la luz, ya que el contrato puede estar a nombre de un titular y la factura ir a nombre de otra persona, con lo que Hacienda detecta a través de este simple sistema de cuadre, la posibilidad de que haya alquileres no declarados fiscalmente.
En cualquier caso, conviene recordar la necesidad de declarar los alquileres y sobre todo que existen ventajas fiscales por el alquiler de pisos, tanto para el arrendador como para el arrendatario. De esta forma, los dueños podrán deducir en su declaración las cantidades que deban destinar para poder alquilar el piso.
A principios de marzo las compañías eléctricas le enviaron a la Agencia Tributaria las cifras de consumo eléctrico de las viviendas del país, una valiosa herramienta con la que Hacienda podrá investigar y comprobar si un piso tiene inquilinos sin declarar. Es la primera vez que el fisco reclama estos datos a las operadoras, y su intención no es otra que la de ingresar los más de 840 millones de euros que los defraudadores se ahorran cada año en impuestos, según los datos del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Por otra parte en contratos de alquiler en vigor, debemos tener en cuenta que en caso de una revisión de nuestra declaración de renta por parte de hacienda, podremos encontrarnos con actas correspondientes a los ingresos correspondientes al periodo no declarado del contrato.