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lunes, 27 de agosto de 2012

Nuevas reglas alquiler en España

El mercado del alquiler español tiene nuevas reglas. El Gobierno ha presentado en su último Consejo de Ministros de agosto un Proyecto de Ley que pretende dinamizar este mercado y situar la tasa de viviendas alquiladas cerca de la media europea, el 30%, por el 17% de España, porque "algo nos está pasando. Te pones a ver precios y son muy altos", ha señalado la ministra de Fomento Ana Pastor. La mayoría de las medidas se conocen desde el mes de mayo.

Según Pastor, la reforma del alquiler aumentará la oferta y bajará los precios de los pisos, algo que sólo se consigue garantizando la seguridad de los propietarios. Actualmente, el Gobierno no elabora de estadísticas del mercado del alquiler.

Entre las novedades de la norma, que pasará por el Congreso, destacan los fuertes estímulos introducidos que favorecen a las inmobiliarias que inviertan en el sector del alquiler, y a las que ya están en él, pues las libera de buena parte de sus obligaciones fiscales, con el objetivo de aligerar el gigantesco 'stock' -700.000 casas- y el parque de viviendas vacías -unos tres millones, según la ministra-, que tanto preocupan al Gobierno.

Al referirse a la nueva norma, Pastor afirma que se basa en el equilibrio, porque "todos podemos ser en algún momento inquilinos o propietarios". Pero la norma favorece claramente al propietario, especialmente en cuanto a las condiciones de los nuevos contratos y a la reducción de los plazos hacia el desahucio de la vivienda.

Medidas anti-morosidad

A partir de la aprobación de la Ley, los inquilinos que se retrasen en el pago de su renta de alquiler podrán ser desahuciados si no cumplen en el plazo de 10 días, en lugar del mes del que disponían hasta ahora.

Además, los caseros podrán advertir al juzgado de una situación de morosidad desde el primer mes de impago. Finalmente, los desahucios sólo requerirán de un funcionario judicial, en lugar de los dos que se personaban en el lanzamiento hasta la fecha, de forma que un mismo juzgado podrá cubrir más procesos.

Para los expertos consultados por ELMUNDO.es, las medidas que introduce el Gobierno deberían ir acompañadas de más efectivos judiciales por lo que, hoy por hoy, es difícil que se acorten los plazos actuales de los desahucios.

Duración del contrato

El plazo de prórroga obligatoria se reduce de cinco a tres años, y el de prórroga tácita de tres a uno. Por otro lado, el inquilino podrá abandonar la vivienda si avisa con un mes de antelación, algo que beneficiará, según la ministra, especialmente a los jóvenes. "Esto permitirá a los propietarios recuperar la vivienda cuando la necesite y al inquilino poder abandonarla si ve que no va a poder seguir pagando", afirma la ministra.

Recuperación de la vivienda

La Ley garantiza que el propietario pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento si hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad.

Actualización de la renta

El propietario de una vivienda podrá pactar con su inquilino la fórmula para actualizar la renta, de forma que el IPC no será el único referente para dicha actualización.

Fiscalidad de las Socimis

Parte importante de los cambios se centran también en la modificación del régimen fiscal de las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi).

"El éxito de las Socimis ha sido más que discutible", ha señalado la ministra, pues sólo hay inscritas diez en la CNMV, cifra que ha motivado su renovación. creadas en 2009, son sociedades cuya actividad principal es la inversión en activos inmobiliarios urbanos para su alquiler, incluyendo tanto viviendas como cualquier otro inmueble urbano.

Entre los cambios con respecto al anteproyecto se encuentra que ahora la Socimi tribute al 0% en el Impuesto de Sociedades, y se desplaza la tributación al dividendo que tributará al 19%. Además, las Socimis tendrán que repartir el 80% de los beneficios como dividendo.

Renteros profesionales

Para las empresas del sector, la nueva Ley reduce del 10% al 8% el impuesto de sociedades que pagan con carácter general por alquilar inmuebles y se recorta el número de requisitos necesarios para acogerse a esa deducción.

El texto elimina el gravamen especial de bienes inmuebles para sociedades que no estén residenciadas en España, excepto para aquellas que tributen en paraísos fiscales.
fuente: portal inmobiliario

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